Expediente No. 708-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016

“…Cámara Penal, al examinar la plataforma fáctica acreditada por parte del tribunal de sentencia, para resolver el primer agravio expuesto por el casacionista, en el que solicita  la reducción de la pena, al haber considerado únicamente tres agravantes, establece que la Sala confirmó la pena de treinta años de prisión, aún cuando apreció la inexistencia de las agravantes de ensañamiento y nocturnidad, habiendo confirmado tres agravantes consistentes en la alevosía, premeditación y preparación para la fuga, sin reducir la pena impuesta al incoado contemplada en el fallo recurrido. Por tal razón, estima esta Cámara, que conforme al principio pro homine, es procedente casar la sentencia y graduar la pena conforme el mínimo y el máximo en concordancia con los parámetros del artículo 65 del Código Penal, en atención al número de agravantes acreditadas (…), razón  por la que es viable conforme a derecho, reducir la pena a veinticinco años de prisión por el delito de homicidio, en virtud, que la misma es una pena intermedia…”